Ayudamos a particulares, empresas y despachos a resolver sus conflictos de forma confidencial, rápida y definitiva — sin necesidad de acudir a los tribunales.
Hasta 20 min · Sin compromiso · Respuesta en 24–48h
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige haber intentado un medio adecuado de solución de controversias — entre ellos, la mediación — como requisito para poder presentar una demanda civil o mercantil (art. 5 LO 1/2025). Le ayudamos a cumplir este trámite y, siempre que sea posible, a evitar el pleito.
Especializado en Derecho Civil, Sucesiones, Responsabilidad Civil y Derecho de Familia, D. Faustino Vigueras Torres actúa como mediador con plena independencia e imparcialidad: no representa ni asesora legalmente a ninguna de las partes en los conflictos que media.
Incumplimientos, deudas, arrendamientos, propiedad entre particulares.
Separación, divorcio, custodia, comunicación, alimentos, régimen económico.
Reparto de bienes, diferencias entre herederos, legados, particiones.
Impagos entre socios, clientes o proveedores, conflictos vecinales.
Administración de fincas, seguros, responsabilidad civil, indemnizaciones.
Asuntos en los que la ley exige acreditar un intento de MASC antes de demandar. Ayudamos a despachos y asesorías a certificarlo mediante PIMASC, el portal oficial del Ministerio de Justicia, cuyo justificante puede aportarse en LexNET.
Escuchamos su caso y valoramos si la mediación es la vía adecuada. Hasta 20 minutos, sin coste.
Se traslada la propuesta a la otra parte y se convoca la sesión inicial.
Se explican reglas, alcance y objeto del conflicto antes de comenzar.
Las partes dialogan con ayuda del mediador para explorar soluciones.
Si hay acuerdo, se documenta y puede elevarse a escritura pública para dotarlo de fuerza ejecutiva. Si no lo hay, se certifica el intento cuando la ley lo exija.
Confidencialidad (art. 9 Ley 5/2012 y art. 9 Ley Orgánica 1/2025): todo lo tratado en mediación es confidencial y no podrá utilizarse en un procedimiento judicial posterior, salvo las excepciones legalmente previstas — como el riesgo para la integridad de un menor o la dispensa expresa de las partes.
| Servicio | Precio (+ IVA) | |
|---|---|---|
| Primer contacto | hasta 20 min | Gratuito |
| Apertura y valoración inicial | 120 €Incluye el estudio del caso, la gestión administrativa y el control de los 30 días de incomparecencia. No incluye el coste de la notificación fehaciente (BuroMail del ICAS o burofax postal), que se liquidará de forma independiente como gasto suplido según los datos de contacto aportados. | |
| Sesión inicial / constitutiva | 180 € | |
| Sesión de mediación | hasta 90 min | 180 € |
| Redacción del acuerdo de mediación | 150 € | |
| Procedimientos con tres o más partes / complejidad especial | Presupuesto previo |
Es el documento que acredita que se ha celebrado la sesión inicial o que se ha iniciado la mediación de buena fe, a efectos del requisito de procedibilidad exigido por la ley en determinados asuntos civiles y mercantiles.
Recoge los compromisos alcanzados por las partes. Puede elevarse a escritura pública para dotarlo de fuerza ejecutiva, o someterse a homologación judicial cuando proceda.
Certificamos el intento previo mediante PIMASC, el portal oficial del Ministerio de Justicia, cuyo justificante puede aportarse en LexNET para acreditar el requisito de procedibilidad.
Complete el formulario y le confirmaremos en 24–48h si podemos abrir el expediente. Especialmente pensado para compañeros que necesitan acreditar el requisito de procedibilidad antes de presentar su demanda.
Servicio presencial y online en toda Andalucía · Primer contacto sin coste · Respuesta en 24–48h
info@fvasesoramientoymediacion.es